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Ambiente en Bogotá
El ambiente en la Constitución Colombiana

La Legislación Ambiental Internacional adoptada en Colombia incorpora el principio de imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales así como el deber de las personas y de los ciudadanos de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente.
En la Constitución Nacional Colombiana se consagra que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Con respecto al desarrollo sostenible la normatividad en Colombia está definida como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, esto significa el incremento de la calidad de vida y el bienestar social, sin que esto implique agotar los recursos naturales renovables, así mismo sin deteriorar el medio ambiente porque esto significa desmejorar la calidad de vida actual y violar el derecho que tienen las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades básicas. La Constitución nacional consagra en su Art. 80 que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución”. Es responsable también de prevenir y ejercer control sobre los factores de deterioro ambiental, debe imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
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